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TecnotelControl   - Estatuto de los Trabajadores - Control horario de los empleados

 

La modificación del Estatuto de los Trabajadores que ha anunciado el Gobierno obliga a los trabajadores a fichar todos los días, entrada y salida, y las empresas tienen que conservar estos datos durante cuatro años por si los solicita la Inspección de Trabajo. Ya no hay margen, toca actuar para evitar sanciones.

¿Qué dice la ley sobre el control horario laboral de los trabajadores?

 

  • La regulación actual del control horario laboral en España se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores referida a dos casos:

Trabajadores a tiempo parcial: El artículo 12.4 c) del ET señala que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (que son retribuidas como horas ordinarias, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias).

En este caso, la sanción por incumplimiento del registro puede tener consecuencias graves para la empresa ya que de no existir ese registro se estima que el contrato es de jornada completa.

  • Cómputo de las horas extraordinarias: El mismo texto legal en su artículo 35. 5. determina: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

En este punto, es donde ha habido durante estos últimos años diferentes interpretaciones y sentencias judiciales, y finalmente lo que queda obligado de manera clara, es llevar un registro de las horas extraordinarias, sin tener que registrar el horario de la jornada laborar ordinaria.

La modificación del Estatuto de los Trabajadores obliga a que todos los trabajadores sin distinción entre empresas –sea pequeña, mediana o grande- estén obligados a registrar su entrada y su salida. Es el momento de tomar medidas ya que no hay margen de error. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida.

 

La modificación implica sanciones importantes por incumplimiento

 

La modificación del Estatuto de los Trabajadores incluye también la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que, al ser una obligación, si las empresas lo incumplen se establezca una sanción

Con esta modificación, todos los trabajadores y sus representantes sindicales estarán al tanto de las horas extraordinarias que hace cada uno, se paguen o no, ya que este dato se les comunicará de forma periódica. Esta información se tendrá que guardar durante un periodo de 4 años.

El Gobierno se adelanta de esta manera a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, que todo indica que fallará a favor de establecer este registro horario. El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social. Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas.

Sin un registro de jornada diaria no es posible realizar un control del tiempo de trabajo que permita conocer no sólo si los trabajadores realizan o no horas extraordinarias, sino si se cumplen las diversas limitaciones legales en materia de jornada laboral.

 

Soluciónes para afrontar el cambio normativos


Desde nuestro punto de vista, es cuestión de tiempo que se exija un control de jornada completa para todos los trabajadores. Por lo tanto, debemos de prepararnos para ofrecer a las empresas una solución fiable que permita controlar principalmente conceptos como horas extras, vacaciones, etc… 

Solicita más información y las promociones al respecto en tecnotel@tecnotelcontrol.com o llamando al 988391500

 

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